Evaluación de impacto ambiental

Evaluación de impacto ambiental

La Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) es un procedimiento que busca identificar la viabilidad socioambiental de un determinado proyecto, el cual debe concretarse de manera previa al comienzo de ejecución de las actividades que conlleve el mismo, a fin de definir y estipular medidas que eviten o minimicen los impactos socioambientales negativos que pudieren ocurrir. En Argentina, la EIA se encuentra explícitamente regulada y requerida por la Ley 25.675 General del Ambiente, específicamente en sus Artículos 11°, 12° y 13°, los que se transcriben a continuación:

“ARTÍCULO 11. -- Toda obra o actividad que, en el territorio de la Nación, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución.

ARTÍCULO 12. -- Las personas físicas o jurídicas darán inicio al procedimiento con la presentación de una declaración jurada, en la que se manifieste si las obras o actividades afectarán el ambiente. Las autoridades competentes determinarán la presentación de un estudio de impacto ambiental, cuyos requerimientos estarán detallados en ley particular y, en consecuencia, deberán realizar una evaluación de impacto ambiental y emitir una declaración de impacto ambiental en la que se manifieste la aprobación o rechazo de los estudios presentados.

ARTÍCULO 13. -- Los estudios de impacto ambiental deberán contener, como mínimo, una descripción detallada del proyecto de la obra o actividad a realizar, la identificación de las consecuencias sobre el ambiente, y las acciones destinadas a mitigar los efectos negativos.”

El procedimiento se inicia con una carta de presentación del proyecto a la autoridad de contralor quien determinará, según las características que se hayan brindado sobre el proyecto, la necesidad de elaboración y presentación del Estudio de Impacto Ambiental (EsIA). Éste, generalmente, es encargado y abonado por la misma empresa o estado (nacional, provincial o municipal) proponente. Es decir, la objetividad no está garantizada. Se trata de un documento que debe contener mínimamente una descripción del proyecto, su línea de base ambiental y social, el marco legal de cumplimiento, un análisis de alternativas, la identificación y valoración de los potenciales impactos ambientales y sociales que el proyecto (en todas sus etapas) puede causar en el corto, mediano y largo plazo, así como la previsión de la gestión ambiental para abordarlos (prevención, mitigación y compensación), la que se concreta a través del Plan de Gestión Ambiental. 

Una vez analizado, estudiado ese EsIA la autoridad puede requerir mayor información, datos o solicitar certificados y/o autorizaciones de otras autoridades nacionales o provinciales (por ejemplo, referidos a uso de suelo, inscripción como generador de residuos peligrosos, etc.); o, incluso, requerir modificaciones o adaptaciones al proyecto. 

En todo el proceso se debe asegurar el acceso a la información del proyecto para la sociedad civil y, en particular, para la población que habita el territorio donde se va a desarrollar el proyecto para que puedan participar debidamente en las instancias de consultas o audencias públicas. Éstas, deben ser previas al otorgamiento del certificado de aptitud ambiental o declaración de impacto ambiental; aunque no son vinculantes. 

Asimismo, existen otras herramientas de gestión ambiental que entendemos deben practicarse e implementarse para que lo proyectos a ejecutar, prevean todos los aspectos y perspectivas inherentes al cuidado del ambiente y de las comunidades: la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) y el Estudio de Impacto Ambiental Acumulativo (EIAA).  

La Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) es un procedimiento que busca que los gobiernos incorporen los distintos aspectos ambientales en sus políticas, programas y planes, a fin de generar estándares de calidad ambiental que permitan el cumplimiento de los objetivos y metas que se estipulan para el desarrollo sustentable, orientando adecuadamente los procesos de planificación gubernamental hacia ellos; tanto en las decisiones generales de los gobiernos, como en aquellas decisiones específicas en relación a un proyecto en particular, a fin de que éste se adecúe y acople a los objetivos generales de la planificación gubernamental.

Por su parte, el Estudio de Impacto Ambiental Acumulativo (EIAA) es el proceso a través del cual se analizan los potenciales riesgos e impactos ambientales y sociales de un proyecto, teniendo presente los posibles efectos o impactos que otros proyectos y/o actividades humanas, acontecimientos sociales y/o meramente naturales, ya han generado sobre el área de implementación del mismo y las comunidades que allí habitan. Es decir, es una herramienta de gestión ambiental que ante la planificación, elaboración y ejecución de un proyecto, pone sobre la mesa el estado actual del lugar donde se pretende desarrollar el mismo, teniendo presentes impactos o efectos de actividades y acontecimientos anteriores en dicho lugar, a fin de determinar cómo se verá afectado realmente por los impactos/efectos incrementales del nuevo proyecto propuesto. El objetivo de esta evaluación, es elaborar y proponer medidas concretas para evitar, reducir o mitigar los impactos y riesgos negativos, considerando la acumulación de los mismos.

Exponemos estas herramientas de gestión ambiental para dar a conocerlas e introducir a las personas en sus aspectos mínimos para que puedan participar en ellas adecuadamente y velar por su debida concreción, y a fin de que en estos procedimientos dentro de los proyectos particulares, no sólo se recabe los análisis, criterios y opiniones de las partes interesadas y ejecutoras de los proyectos, sino también, de las comunidades que podrían verse afectadas por su incorrecta ejecución.